¿Puedo Fotografiar Edificios? Guía Legal para Modelistas
¿Puedo Fotografiar Edificios y Publicarlo? Guía Legal Básica
Hemos centrado nuestras comprobaciones en consultar sobre el uso de reproducciones fotográficas de obras arquitectónicas. Y en lo relativo a otro tipo de fotografías, nos hemos interesado en saber qué no debe aparecer en una fotografía o para qué es necesario solicitar permiso o autorización, teniendo en cuenta que lo que a nosotros nos interesa son los edificios y menos las fotos conceptuales de gente comiendo heladitos, rescatando gatitos de un árbol, o tomándose una cerveza en una terraza mientras mantienen una animada tertulia no es lo nuestro.
De todas maneras, lo que nos ha quedado claro, a título de comentario y sin que lo que nosotros te digamos tenga ningún tipo de validez legal ni pretenderlo, es que yo no fotografiaría personas por la calle y, menos aún, publicarlas, sin su consentimiento. Ahora veremos por qué.
El Derecho a la Propia Imagen: Qué Dice la Ley
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en su CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN dice en su artículo 7 que "tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas":
"La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos"Atención: "Vida privada" no solo se refiere a cuando alguien está en su casa, sino al trozo de calle por donde está circulando. Más adelante, en el artículo 8.2, se hacen excepciones para los siguientes casos:
"Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o profesión de notoriedad y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".Ojo con esto, nuestro amiguito Manolito, que vino a nuestro club de modelismo para darnos unas charlas y ayudarnos en el montaje de nuestras maquetas, por ser un modelista buenísimo, no es ninguna excepción, no una persona con una profesión notoria para fotografiarle sin permiso y publicarlo en nuestro blog, por mucha admiración que sintamos por Manolito.
Además, puedes consultar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Estas dos leyes dejan claro que cometes un delito penal si fotografías a personas sin su consentimiento. Salvo si tuvieras pensado pasar entre 1 y 4 años con vacaciones pagadas a cuenta del Estado...
Anécdotas y Propiedad Intelectual de las Obras Arquitectónicas
¿Y por qué no las publico? Porque el tiempo es implacable: quizás alguno de los jugadores que sale en la foto sea ahora director de una multinacional y no le beneficie que se le vea tirando dados; alguien que le dijo a su mujer que tenía una reunión importante y está jugando; alguien que le dijo a su madre que iba a ver a la abuela. Y hay jugadores que no quieren que se fotografíen sus miniaturas porque son sus tesoros. Todos estos casos son reales.
La protección de obras arquitectónicas está recogida en el Convenio de Berna. En España, esta protección se desarrolla con el Real Decreto Legislativo 1/1996.
Comentarios a artículos de la Ley de Propiedad Intelectual:
Artículo 10: Obras y títulos originales: Todos los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas tienen derechos de autor.
Artículo 5: Autores: Se considera autor al que crea la obra. Debe ser original.
Artículo 14: Derecho moral: El autor decide si su obra se divulga, en qué formato y exige el reconocimiento de su condición.
Los artículos 17, 18 y 19 definen los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
"Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra... que no podrán ser realizadas sin su autorización".
Artículo 18 Reproducción
"Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella".
Artículo 19 Distribución
"Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible".
La Excepción Clave: Obras en la Vía Pública
Notas importantes:
- Vía pública vs. Público: No confundas calle con sitios donde hay "público" (centros comerciales, estaciones, jardines privados, bares). Ahí manda el dueño y debes pedir permiso.
- Prohibiciones: Si ves un cartel de "prohibido hacer fotos", haz caso. Puede ser una zona militar o comisaría.
- Embajadas y Aeropuertos: Evítalos, son zonas de seguridad sensible donde tendrás problemas.
- Estaciones de Tren: Consulta el enlace de Adif si tienes dudas.
Espero que este rollo te haya servido. ¡Que la fuerza te acompañe sacando fotos!
English Summary
This article explains the Spanish legal framework around photographing buildings and people for a hobby blog. Under Ley Orgánica 1/1982, photographing identifiable people in public without consent can be an unlawful intrusion on their image rights, with narrow exceptions for public figures, incidental subjects, and matters of historical or cultural interest. Architectural works are also protected under Spain's intellectual property law (Real Decreto Legislativo 1/1996) and the Berne Convention, but Article 35.2 allows free reproduction of works permanently located in public streets and squares. The piece closes with practical notes: public streets are fair game, but private-but-public spaces (malls, stations, bars) require the owner's permission, and sensitive sites like embassies, airports, and train stations need extra caution.