Dudas sobre qué se puede fotografiar y qué no
Hemos recibido bastantes consultas acerca sobre este tema. La verdad es que a la hora de empezar este blog de “Edificios de Papel” también nos asaltaron dudas existenciales de tipo ¿quiénes somos? ¿A dónde vamos? ¿De dónde venimos? ¿Fotografío o no fotografío? y nos hicimos un periplo legalista, dedicando bastante tiempo a consultar qué normativas regían a la hora de realizar fotografías de edificios, para no meternos en líos y tener claro qué imágenes podíamos obtener y cuáles no.
Hemos centrado nuestras comprobaciones en consultar sobre el uso de reproducciones fotográficas de obras arquitectónicas. Y en lo relativo a otro tipo de fotografías, nos hemos interesado en saber qué no debe aparecer en una fotografía o para qué es necesario solicitar permiso o autorización, teniendo en cuenta que lo que a nosotros nos interesa son los edificios y menos las fotos conceptuales de gente comiendo heladitos, rescatando gatitos de un árbol, o tomándose una cerveza en una terraza mientras mantienen una animada tertulia no es lo nuestro.
De todas maneras, lo que nos ha quedado claro, a título de comentario y sin que lo que nosotros te digamos tenga ningún tipo de validez legal ni pretenderlo, es que yo no fotografiaría personas por la calle y, menos aún, publicarlas, sin su consentimiento. Ahora veremos por qué.
Hemos centrado nuestras comprobaciones en consultar sobre el uso de reproducciones fotográficas de obras arquitectónicas. Y en lo relativo a otro tipo de fotografías, nos hemos interesado en saber qué no debe aparecer en una fotografía o para qué es necesario solicitar permiso o autorización, teniendo en cuenta que lo que a nosotros nos interesa son los edificios y menos las fotos conceptuales de gente comiendo heladitos, rescatando gatitos de un árbol, o tomándose una cerveza en una terraza mientras mantienen una animada tertulia no es lo nuestro.
De todas maneras, lo que nos ha quedado claro, a título de comentario y sin que lo que nosotros te digamos tenga ningún tipo de validez legal ni pretenderlo, es que yo no fotografiaría personas por la calle y, menos aún, publicarlas, sin su consentimiento. Ahora veremos por qué.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en su CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN dice en su artículo 7 que “tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas”:
“La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”Atención: “Vida privada” no solo se refiere a cuando alguien está en su casa, sino al trozo de calle por donde está circulando. Más adelante, en el artículo 8.2, se hacen excepciones para los siguientes casos:
“Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o profesión de notoriedad y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.Ojo con esto, nuestro amiguito Manolito, que vino a nuestro club de modelismo para darnos unas charlas y ayudarnos en el montaje de nuestras maquetas, por ser un modelista buenísimo, no es ninguna excepción, no una persona con una profesión notoria para fotografiarle sin permiso y publicarlo en nuestro blog, por mucha admiración que sintamos por Manolito.
2.- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
Esto del "uso social" lo puedes entender como "no pasarte de frenada".
3.- La información gráfica sobre un suceso público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Para un fotógrafo profesional esto es un tema relativamente asequible. Para todos los demás, entre los cuales me incluyo, va a ser difícil distinguir entre hacer una foto colgado desde una lámpara o debajo de un tablero de juego.
4.- No serán intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la Autoridad Competente en cada caso, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
¿Quién decide qué tiene interés histórico, científico o cultural? Desde luego ten claro que tú sólo no.
Además, puedes consultar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Estas dos leyes dejan claro que cometes un delito penal si fotografías a personas sin su consentimiento. Salvo si tuvieras pensado pasar entre 1 y 4 años con vacaciones pagadas a cuenta del Estado...
¿Y por qué no las publico? Porque el tiempo es implacable: quizás alguno de los jugadores que sale en la foto sea ahora director de una multinacional y no le beneficie que se le vea tirando dados; alguien que le dijo a su mujer que tenía una reunión importante y está jugando; alguien que le dijo a su madre que iba a ver a la abuela. Y hay jugadores que no quieren que se fotografíen sus miniaturas porque son sus tesoros. Todos estos casos son reales.
La protección de obras arquitectónicas está recogida en el Convenio de Berna. En España, esta protección se desarrolla con el Real Decreto Legislativo 1/1996.
Comentarios a artículos de la Ley de Propiedad Intelectual:
Artículo 10: Obras y títulos originales: Todos los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas tienen derechos de autor.
Artículo 5: Autores: Se considera autor al que crea la obra. Debe ser original.
Artículo 14: Derecho moral: El autor decide si su obra se divulga, en qué formato y exige el reconocimiento de su condición.
Los artículos 17, 18 y 19 definen los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
Artículo 17 Derecho exclusivo de explotación
“Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra... que no podrán ser realizadas sin su autorización”.
Artículo 18 Reproducción
“Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella”.
Artículo 19 Distribución
“Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible”.
“Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra... que no podrán ser realizadas sin su autorización”.
Artículo 18 Reproducción
“Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella”.
Artículo 19 Distribución
“Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible”.
Bien, hasta aquí queda claro: los arquitectos tienen todos los derechos sobre sus edificios. Pero todo esto queda difuminado por el artículo 35. A nosotros nos interesa el 35.2:
Notas importantes:
Espero que este rollo te haya servido. ¡Que la fuerza te acompañe sacando fotos!
Artículo 35.2: Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
Notas importantes:
- Vía pública vs. Público: No confundas calle con sitios donde hay "público" (centros comerciales, estaciones, jardines privados, bares). Ahí manda el dueño y debes pedir permiso.
- Prohibiciones: Si ves un cartel de "prohibido hacer fotos", haz caso. Puede ser una zona militar o comisaría.
- Embajadas y Aeropuertos: Evítalos, son zonas de seguridad sensible donde tendrás problemas.
- Estaciones de Tren: Consulta el enlace de Adif si tienes dudas.
Espero que este rollo te haya servido. ¡Que la fuerza te acompañe sacando fotos!