Dudas sobre qué se puede fotografiar y qué no

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domingo, 2 de marzo de 2014

Dudas sobre qué se puede fotografiar y qué no

Hemos recibido bastantes consultas acerca sobre este tema. La verdad es que a la hora de empezar este blog de “Edificios de Papel” también nos asaltaron dudas existenciales de tipo ¿quiénes somos? ¿A dónde vamos? ¿De dónde venimos? ¿Fotografío o no fotografío? y nos hicimos un periplo legalista, dedicando bastante tiempo a consultar qué normativas regían a la hora de realizar fotografías de edificios, para no meternos en líos y tener claro qué imágenes podíamos obtener y cuáles no.


Hemos centrado nuestras comprobaciones en consultar sobre el uso de reproducciones fotográficas de obras arquitectónicas. Y en lo relativo a otro tipo de fotografías, nos hemos interesado en saber qué no debe aparecer en una fotografía o para qué es necesario solicitar permiso o autorización, teniendo en cuenta que lo que a nosotros nos interesa son los edificios y menos las fotos conceptuales de gente comiendo heladitos, rescatando gatitos de un árbol, o tomándose una cerveza en una terraza mientras mantienen una animada tertulia no es lo nuestro.


De todas maneras, lo que nos ha quedado claro, a título de comentario y sin que lo que nosotros te digamos tenga ningún tipo de validez legal ni pretenderlo, es que yo no fotografiaría personas por la calle y, menos aún, publicarlas, sin su consentimiento. Ahora veremos por qué.


La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en su CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN dice en su artículo 7 que “tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas”:
“La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”
Atención: “Vida privada” no solo se refiere a cuando alguien está en su casa, sino al trozo de calle por donde está circulando. Más adelante, en el artículo 8.2, se hacen excepciones para los siguientes casos:

“Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o profesión de notoriedad y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.
Ojo con esto, nuestro amiguito Manolito que vino a nuestro club de modelismo para darnos unas charlas y ayudarnos en el montaje de nuestras maquetas, por ser un modelista buenísimo, no es ninguna excepción, no una persona con una profesión notoria para fotografiarle sin permiso y publicarlo en nuestro blog, por mucha admiración que sintamos por Manolito.


2.- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social

Esto del "uso social" lo puedes entender como "no pasarte de frenada", puedes consultar que le pasó a alguna revista de humor por publicar una caricatura de nuestro príncipe.

3.- La información gráfica sobre un suceso público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Para un fotógrafo profesional esto es un tema relativamente asequible, saber qué encuadre le puede dar a la foto para que se pueda entender que las personas que salen en la foto son solo accesorias.  Para todos los demás, entre los cuales me incluyo, va ser difícil distinguir entre hacer una foto colgado desde una lámpara o debajo de un tablero de juego.

4.- No serán intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la Autoridad Competente en cada caso, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Bueno, así redactada, parece poesía en movimiento, ¿Quién decide qué tiene interés histórico, científico o cultural? Desde luego ten claro que tú sólo no, tu opinión es muy respetable sin duda, pero también hay que tener en cuenta la de las personas retratadas en la foto y alguna de ellas pueden considerar que fotografiarle subido en una tanqueta (por ejemplo en una exposición de armamento de las muchas que se hacen), no es históricamente interesante, lo será el tanque sin duda pero no él subido a la torreta con cara de friki viendo cumplido su sueño infantil de ser tanquista y ya no te cuento la que puedes liar si el que esta subido en la tanqueta es un menor de edad y tú te empeñas en sacarle la fotografía.

Además, de regalo, para entenderlo mejor, puedes consultar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y su revisión 17 de Enero de 2013.


Estas dos leyes entiendo que lo dejan meridianamente claro y de manera explícita, que estás cometiendo un delito penal por atentar contra el derecho de la intimidad y a la propia imagen de las personas si las fotografías sin su consentimiento. Salvo si lo que tuvieras pensado fuera pasar entre 1 y cuatro años con vacaciones pagadas a cuenta del Estado, tu familia llevándote bocadillos al penal de Cascajo de Cabritillas de Arriba (he mirado si existe por si acaso me exigen derecho de rectificación :P), queriendo tener mucho tiempo para fotografiar texturas de hormigón, verjas, puertas de acero, garitas acristaladas, sombras humanas proyectadas en muros de cemento y conseguir tener algo de menos de dinero personal para tus gastitos, (ya que no todo lo paga el Estado en sus “centros de vacaciones obligadas” y porque además te regalan un bono con tu pack de vacaciones donde tendrás muchas probabilidades de que la persona que has fotografiado te haya demandado civilmente y habrá que indemnizarle). Así que mucho me temo que puede salirte carilla la bromita de tu amor a la fotografía.


De todas maneras, en mi humilde opinión es que es hay cosas de sentido común: yo tengo fotos de muchos campeonatos de juegos de guerra en los que he participado como jugador, con jugadores, de sus miniaturas, de los tableros de la partida y siempre he pedido permiso para hacerlas, del mismo modo que siempre me han pedido permiso para publicar las mías jugando (de hecho he salido en dos medios de prensa chupando foto).


Y ¿por qué no las publico? No lo hago porque el paso del tiempo es implacable y el futuro absolutamente desconocido, quizás alguno de los jugadores que sale en la foto sea ahora director de multinacional y no le beneficia mucho que se le vea en una foto tirando los dados al suelo porque no paso un chequeo de liderazgo; algún otro que le dijo a su novia de aquellos tiempos y que ahora es su mujer que tenía una reunión importantísima de análisis de pruebas de software y su aplicación en la nueva base humana de Marte; alguien que le dijo a su mamá que iba ver a su abuelita al pueblecito y nunca apareció por allí. Y luego hay jugadores que no quieren que se fotografíe sus miniaturas pues son sus tesoros (salen de la vitrina al tablero y vuelta a casa en caja blindada, ellos son así y están en su derecho), otros simplemente no quieren ser fotografiados en un evento friki, tendrán miles buenas razones para que así sea y tú lo único que debes hacer es respetarlo. Nota: todos estos casos son reales.


Asi que mi consejillo será siempre el mismo, si por subir una foto no consentida te metes en un berenjenal o te enfadas con alguien, no merece la pena. Si la subes a tu blog, confirma con las personas que aparecen si tienes su consentimiento, informarles en qué sitio van aparecer publicadas y cuál es la finalidad de hacerlas, (por su estupenda jugada, por su estupenda miniatura o por documentar una partida que te ha parecido interesante) y no estaría de más que les muestres a todos la foto que has realizado; mira, no solo es una cuestión de legalidad, es no molestar de manera innecesaria y tener una cosa que se llama educación y respeto por los demás.


Pero bueno, retomemos el tema de fotografiar edificios (que me disperso siempre de mala manera y acabo hablando de la plantación de rosales y begonias).


La protección de obras arquitectónicas está recogida en el Convenio de Berna, que es una declaración universal de sus derechos. La ley cuenta con 38 artículos y un Anexo de seis artículos más.

En España, donde yo resido, esta protección se ha desarrollado con un Real Decreto Legislativo 1/1996 texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y con la revisión de enero de 2012.

Si quieres ver todas las normas de propiedad intelectual que aplican en España, mira aquí en aquí en Wikipedia.

A continuación, algunos comentarios a algunos de sus artículos que puedan aplicar al maquetismo:

Artículo 10: Obras y títulos originales 
¿Que tiene derechos de autor? Todos Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Artículo 5: Autores y otros beneficiarios
Se considera autor a la persona que crea alguna obra literaria artística o científica, sus derechos nacen desde el mismo momento que pueden demostrar que existe su creación y debe hacerlo de alguna manera que conste (no vale decir que la teníamos en la cabeza). Y se da por obvio que esta creación para ser protegida debe ser original, si vas montar unos ventanales en una casa y fusilas los de Palacio de Versalles me temo que tampoco va a colar que demandes al gobierno francés por uso fraudulento de tus ventanas.
Artículo 14 Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables entre otros muchos: decidir si su obra ha de ser divulgada, en qué formato quiere hacerlo, da igual en qué soporte esté su proyecto, ya sea en maqueta, en planos dibujados o cualquier formato gráfico, bien sea en los conocidos en la actualidad o de esos futuribles que a alguien se le pueden ocurrir (que supongo que hablarán de hologramas, qué daño hicieron en nuestra generación las películas de la guerra de las Galaxias :P), qué nombre va usar para ejercitar su derecho a la divulgación, y exigir a terceros el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
En los artículos 17 al 21 hablan de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. El 17, 18 y 19 son los que más aplican a nuestras casitas de papel. Los cito a continuación:

Artículo 17 Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
“Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley”.
Artículo 18 Reproducción
“Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”.
Artículo 19 Distribución
“Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”.

Se deja claro que los arquitectos tienen todos los derechos de propiedad intelectual sobre sus edificios y que los planos, proyectos arquitectónicos, maquetas, reproducciones fotográficas así como las obras acabadas,  no pueden ser objeto de reproducción, sin  el permiso de su autor y que, aunque tengas algunas de las anteriores, sean planos o maquetas del edificio o fotografías,  no te otorgan ningún derecho a reproducirlas.

Bien, hasta aquí queda claro para todo edificio desde el momento inicial de proyecto hasta su  exposición en la calle una vez construido, sus derechos de reproducción pertenecen a su autor (al arquitecto que los hizo).

Pues según esto, ¿me estás diciendo que no puedo fotografiar edificios, así yo tan happy por la calle y colgarlos donde me dé la gana?

Pues ya ves, tal como iba siendo redactada la ley, por poco fue así. Sin embargo,  todo esto que te he contado queda difuminado por el articulo 35 donde se restringen los derechos de propiedad intelectual en obras construidas y acabadas en la calle.

La que a nosotros los maquetistas de casas nos interesa especialmente es el 35.2:

Artículo 35 Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
1.      Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

Lo he explicado todo del modo que creí hiciera más fácil entender los mecanismos legales por los cuales podemos hacer fotografías a todas las casas que se encuentren por la calle. Pero hemos de recordar que si el artículo 35.2 no existiera, bajo ningún concepto podríamos realizar las fotos, al menos para aquellas obras cuyo propietario estuviera vivo o no hubiera transcurrido 70 años de su fallecimiento. El argumento de esta película es así hoy, pero  mañana puede ser otra cosa diferente, así que conviene estar al tanto de conocer si hay cambios en la ley, (en estos momentos parece que anda en el horno otra ley de protección de la propiedad intelectual en España).

Añadiré que el legislador ha tenido la intención proteger de alguna manera los derechos de los edificios construidos, nadie  debería copiar ninguna fachada de las que aquí se muestran o de las que se encuentran construidas, para reproducirla en una casa real;  si a alguno se le ocurriera tal peregrina idea, seguro que, en muchos casos, estaría cometiendo un delito contra la propiedad intelectual.

Y unas últimas notitas de momentos ocurrentes de nuestra afición:

a.- No confundas sitios en la vía pública, que son espacios que nos pertenecen a todos los ciudadanos, con sitios donde había público: la “vía publica”, como definición (de andar en zapatillas por casa), es la calle por la que circulamos todos y el lugar donde hay “público” es otra cosa, parecida pero diferente, por ejemplo unas galerías comerciales, galerías de arte, jardines privados, bares, salones sociales, oficinas de clubs, conciertos, centros de  exposiciones no son vías públicas aunque tengan 4 millones de personas dentro y tendrás que pedir permiso sí o sí para fotografiar, simplemente son lugares privados y cada uno, en su casa, manda.

b.- Si ponen en un lugar un letrero bien grande de "prohibido hacer fotos", no las hagas, es así de sencillo. Puede ser una zona militar, una comisaria, o lo que sea, y puede aducirse que se prohíbe por razones de seguridad nacional. Yo, a veces, es que me sorprendo un poco con la gente: tú imagínate que estás en un cuartel y que ante el vigilante jurado de la puerta, de repente, aparece un pirado como nosotros fotografiando a diestro y siniestro, arrastrándose por los matorrales para obtener una foto estupenda y haciendo 20 cosas extrañas, desde colgarnos de un árbol o encaramarnos en un muro;  desde luego, el de seguridad no creo que lo primero que piense es que seas un friki que trata de fotografiar la garita desde su mejor ángulo y a mí me parece normal que venga a pedirte que salgas de allí, (yo también cogería miedo :P)

c.- No fotografíes embajadas, especialmente las de países muy sensibles con su seguridad, fijo que vas tener problemas y es tontería, hay un montón de edificios para fotografiar sin empeñarse en uno en concreto y tener que pasar mal rato rodeado  de agentes  extranjeros y nacionales pensando que eres un peligroso terrorista.

d.- No fotografíes edificios, ni monumentos con personas si vas publicarlas, ya comenté esto al principio.

e.- En aeropuertos está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio, salvo autorización expresa de la autoridad aeroportuaria. Ni se te ocurra en los controles de seguridad, en las zonas de embarque, en las zonas restringidas donde necesites tener el billete, en las pistas del aeropuerto, dentro del avión, te mandaran borrarlas  y  a rellenar papelitos para tu sanción (que no va ser una broma). Si quieres fotografiar, sólo sería posible hacerlo en el vestíbulo y la verdad que, para el follón que es tratar de sacar fotos en aeropuertos, creo que a los maquetistas no nos interesa mucho.

f.- Estaciones de Tren:  en el portal de Adif se dice textualmente:
“Desde el 1 de abril de 2008, los particulares que deseen efectuar fotografías en las zonas privadas de uso público de las principales estaciones ferroviarias de Adif no tendrán necesidad de disponer de permiso previo”. Pero en las zonas privadas de uso restringido como andenes, zonas de maniobras, sala de embarque o zonas donde interrumpas el trabajo no puedes hacer fotos, si quieres fotografiar alguna cosa en concreto para las que ya tengas que moverte por zonas  más complicadas, éste es el enlace de Adif para pedir permiso.
Yo soy aficionado a los trenes y con bastante pena me he quedado sin un buen par de fotos por haber un letrero bien grande de “prohibido el paso”. Mala suerte, donde me dicen que no pase, yo soy de esos que no pasa.

e.- Estoy escribiendo esto en España, dentro de la Comunidad Europea y esto es lo que hay aquí, olvídate del derecho anglosajón y los consejos que dan por ahí adelante en artículos traducidos, te puedes meter en un buen lío o simplemente pasar un mal rato. Si alguien quiere hacer experimentos pues que los hagan ellos y nos cuenten después, para los demás mejor pasar de complicaciones. Si hay un vigilante de seguridad siempre trataría de informarle que soy un friki aficionado y que solo voy sacar un par de fotitos y confirmar si no hay problemas, o al responsable de la estación o la persona que veo que tiene alguna autoridad y siempre de manera educada; recuerda nadie tiene por que aguantar tus impertinencias, exigencias y salidas de tono, están haciendo su trabajo y montar shows por nada solo fastidia  a los demás aficionados que vendrán después de ti. Yo la verdad es que hasta ahora solo he conocido gente estupenda y hasta me han dicho a donde debía ir para sacar buenas fotos. Pero, bueno, ya cada uno hace y dice lo que le venga en gana, yo solo cuento mi experiencia y te aseguro que si me dicen que no, pues me voy pidiéndole disculpas y pensando “bueno, hay un montón de buenas fotografías esperando en otro sitio” y sin más.

Espero que en todo este rollo te haya servido alguna frase de algo. Si no fuera así siento haberte hecho perder el tiempo. Que la fuerza te acompañe sacando fotos!